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Casos de Éxito

Incompetencia de la Oficina de Gestión Tributaria

La Oficina de Gestión Tributaria de la administración de la AEAT de Colom (Barcelona) dictó diversos acuerdos de liquidación por los ejercicios 2016, 2017 y 2018, como consecuencia de unas comprobaciones limitadas, a un cliente que determinaba sus rendimientos como empresario individual en régimen de estimación objetiva para el IRPF, en régimen simplificado del IVA (Módulos). Además, le liquidó las sanciones que de “modo automático” acostumbra a imponer sin más trámite que haber determinado una supuesta infracción sin motivar la responsabilidad del supuesto infractor. Nuestro despacho ha defendido siempre que la Oficina de Gestión Tributaria no puede efectuar estas comprobaciones limitadas, ni de ningún otro tipo, sobre regímenes especiales de tributación, ni en los que deba requerir datos de terceros o comprobar la contabilidad y sus elementos.

Resolución:

RECLAMACION ECONOMICO ADMINISTRATIVA INSTANCIA GENERAL.

TRIBUNAL ECONOMICO REGIONAL DE CATALUNYA. Resolución de 28 de junio de 2021. Estimando la reclamación y anulando los actos impugnados.

Resultado:

El TEAR de Catalunya, estimó totalmente las reclamaciones presentadas, en base a la jurisprudencia de Tribunal Supremo, que sentó doctrina en sentencias de 23 de marzo de 2021, en que este tipo de comprobaciones sólo pueden llevarse a cabo por la Inspección de los tributos.

El TEAR declaró la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones giradas, y también anuló las sanciones impuestas.

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