La Oficina de Gestión Tributaria de la administración de la AEAT de Colom (Barcelona) dictó diversos acuerdos de liquidación por los ejercicios 2016, 2017 y 2018, como consecuencia de unas comprobaciones limitadas, a un cliente que determinaba sus rendimientos como empresario individual en régimen de estimación objetiva para el IRPF, en régimen simplificado del IVA (Módulos). Además, le liquidó las sanciones que de “modo automático” acostumbra a imponer sin más trámite que haber determinado una supuesta infracción sin motivar la responsabilidad del supuesto infractor. Nuestro despacho ha defendido siempre que la Oficina de Gestión Tributaria no puede efectuar estas comprobaciones limitadas, ni de ningún otro tipo, sobre regímenes especiales de tributación, ni en los que deba requerir datos de terceros o comprobar la contabilidad y sus elementos.