La Dependencia de Inspección de Tarragona, se personó en el local donde nuestros clientes una sociedad limitada, desarrollaban la actividad, para iniciar actuaciones inspectoras, requiriendo al personal a que prácticamente paralizar la actividad para atender a las actuaciones inspectoras. No hallándose en el local ningún responsable con poder de representación, la Inspección se desplazó al domicilio de la administradora, coaccionándola a firmar unas diligencias de constancia de hechos que no podían documentarse allí.
Además la Inspección a lo largo de el resto del procedimiento, no quiso facilitar al representante copia de los archivos o documentación obtenida en el registro efectuado en el local, ante una trabajadora, intentando que se aceptara una estimación indirecta de bases, solo por indicios. Ante la negativa del representante a aceptar tal régimen, la Inspección hizo aparecer un fichero de datos, al que nunca se tuvo acceso, en base al cual se liquidaron cuotas de IVA, Impuesto sobre Sociedades y Sanciones.
La sociedad no prestó conformidad a ninguna de estas liquidaciones, recurrió ante el TEAR que -de manera sorprendente- estimó correcta la actuación de la Inspección. Finalmente se recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, Sala de lo Contencioso Administrativo.