La Inspección de los Tributos de la Delegación Especial de Catalunya, levantó actas a una empresa española y cliente, en disconformidad, por IVA de los años 1999 y 2000, entendiendo que en el caso de que el cliente final (una empresa no establecida en la UE) recogiera la mercancía en el almacén del cliente, y lo exportara él directamente a su país de origen, EXW (Exworks), la entrega en el almacén era una entrega interior, devengaba IVA español, y no podía acogerse a la exención prevista en el artículo 21.2 de la Ley del IVA. El motivo esgrimido era que se incumplía elart.9 del Reglamento, ya que no se consignó en el DUA de la exportación el NIF y la referencia a la factura emitida (que ,sin embargo acompañaba al DUA). FISGES tuvo que llevar la reclamación hasta el Tribunal Supremo, para obtener una resolución satisfactoria.
La empresa española recuperó las cutas de IVA pagadas (362.000 euros), no tuvo que hacer frente a las sanciones, y percibió más de 300.000 euros en intereses de demora debido a la larga duración del procedimiento (10 años).