El Ayuntamiento de Barcelona (entre otros), emitÃa recibos y exigió el pago tanto del Impuesto sobre Actividades Económicas, como del Impuesto de Bienes Inmuebles, a pesar de la exención declarada para las Fundaciones Privadas que se acogieran al régimen especial de exención previsto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, en las condiciones previstas por su artÃculo 58. Nuestro cliente, una fundación asistencial hospitalaria, siguiendo nuestro consejo, pagó e impugnó los recibos girados, alegando la exención, tanto del edificio del hospital, como de la actividad médico sanitaria y asistencial. El Ayuntamiento desestimó los recursos presentados, denegando la devolución de los impuestos pagados. Contra el acuerdo del Ayuntamiento, se interpuso recurso contencioso administrativo.
El Tribunal supremo falló declarando la extralimitación legal del Reglamento, declarando ilegal la disposición.
La Fundación además de ver reconocida la exención, recuperó los IBIs e IAEs pagados de 1995 a 2003, más los correspondientes intereses de demora.