Skip to main content

Condiciones Generales de Contratación

FISGES ASSESSORS, S.L.P.

Condiciones generales de contratación

Condiciones Generales

Las presentes Condiciones Generales constituyen el marco básico de regulación de las relaciones establecidas entre FISGES ASSESSORS, S.L.P. (“FISGES”) y sus clientes, y conjuntamente con las condiciones particulares que se acuerden en cada, caso forman el cuerpo único que rige cada una de las relaciones establecidas entre el Despacho y cada cliente, debiendo aplicarse e interpretarse éstas y aquellas (condiciones particulares y condiciones generales) conjunta y sistemáticamente.

No obstante, en los casos de acuerdos con entes, organismos y entidades del Sector Público, en los que resulte de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las presentes Condiciones Generales resultarán de aplicación en la medida que sean compatibles con lo dispuesto en la indicada norma legal y demás normas de desarrollo de la misma.

Relación profesional

La prestación de los servicios contratados corresponde a FISGES, a quien se considera parte en el presente acuerdo, sin que tengan esta condición los profesionales que intervengan en la realización de los trabajos acordados, incluso cuando el cliente establezca la relación con el Despacho en atención a la intervención de uno o algunos profesionales concretos. Esta circunstancia también se entenderá producida cuando tenga lugar una designación de algún profesional del Despacho para la realización de algún trabajo en favor de un tercero.

Alcance de los servicios profesionales de FISGES

FISGES presta exclusivamente servicios jurídicos profesionales propios de un abogado, de un economista y de consultoría empresarial, por medio de sus socios y de los profesionales contratados por el Despacho, sin perjuicio de la eventual realización de actividades docentes y formativas relacionadas con sus conocimientos, que también podrán ser hechas en favor de los clientes.

Los servicios se prestarán en beneficio exclusivo del cliente mediante acuerdo entre FISGES y el cliente o sus representantes legales, normalmente plasmado en carta de encargo, presupuesto-contrato, o contrato de servicios profesionales, ya sea escrito o verbal.

El cliente podrá apartarse del acuerdo en cualquier momento, avisando por escrito o correo electrónico con antelación de un mes a la fecha en que deba surtir efectos el final de la relación, en el supuesto de servicios de prestación continuada.

Tratándose de servicios de prestación no continuada, la terminación anticipada del acuerdo por voluntad del cliente determinará la realización de una liquidación de honorarios en la que se tenga en cuenta el trabajo realizado y los compromisos en que haya tenido que incurrir FISGES para atender el servicio contratado, que vayan a dar lugar a gastos futuros. De esta liquidación se restará las cantidades facturadas hasta la fecha del término de la relación. También se liquidarán los gastos incurridos por cuenta del cliente que estuviesen pendientes de repercutir al mismo.

  1. Honorarios y gastos

La contraprestación económica por los servicios profesionales contratados se facturará como honorarios, resarciéndose FISGES a través de la misma, de todos los costes directos e indirectos generales en que incurra para la prestación de los servicios, e incluyendo en dicha contraprestación el margen que corresponda, o el precio que se haya concertado.

Los gastos suplidos incurridos para la ejecución de los encargos de los clientes serán repercutidos a éstos, quedando los mismos obligados a resarcir a FISGES por este concepto. Dentro de esta categoría de gastos suplidos, el Despacho aportará justificación de los que consistan en impuestos, tasas, honorarios de otros profesionales, gastos de notaría o registro, traducciones, peritajes y gastos de emisión de certificaciones.

Asimismo se facturarán desglosados los desplazamientos, manutenciones y dietas, estancia en hoteles y otros establecimientos, mensajeros, recargos de urgencia, servicio de teleconferencias, manutención vinculada a trabajos nocturnos o reuniones y cualquier otro que, individualmente considerado, importe más de 10 euros.

Los honorarios por los servicios profesionales contratados se calcularán generalmente en atención al tiempo empleado por cada uno de los profesionales intervinientes en la prestación de los servicios y a la tarifa establecida por el Despacho, que varía según la categoría en la que se encuadre cada profesional.

FISGES podrá facilitar al cliente un presupuesto orientativo, considerando el equipo que esté previsto que intervenga en la realización de los trabajos y el tiempo que estime que cada uno de los profesionales intervinientes haya de dedicar a los mismos. Si durante la ejecución del trabajo se apreciase que fuesen a producirse desviaciones significativas (un 10% aproximadamente) lo comunicará al cliente a efectos de establecer un nuevo presupuesto que se acomode a la realidad.

Podrán utilizarse criterios diferentes a los estrictamente horarios cuando así se acuerde, pactándose presupuestos cerrados, presupuestos establecidos total o parcialmente a éxito, contemplando primas adicionales vinculadas a la consecución de objetivos determinados, presupuestos con tarifas bonificadas, incrementadas o planas. En cualquier caso, en las condiciones particulares de las propuestas se detallará la modalidad que corresponda en cada supuesto.

Cuando se trate de servicios de prestación continuada, cuya contraprestación se establezca en una cantidad de importe fijo, (igualas), dicho importe se mantendrá inalterable por un período de un año, salvo que la duración del servicio fuese menor. Los acuerdos que se refieran a servicios de prestación continuada se renovarán automáticamente a su vencimiento sin necesidad de comunicación de esta circunstancia entre las partes. Al inicio del año natural se actualizará el importe de las igualas en la variación que hubiera experimentado el índice general de precios al consumo en el año natural anterior, o de la dedicación y carga de trabajo exigida.

Provisión de fondos

FISGES podrá pedir una provisión de fondos antes de comenzar la prestación del servicio. Esta provisión de fondos se aplicará al pago de honorarios o de suplidos. La provisión de fondos se calculará en un porcentaje de la cuantía de los honorarios estimados o acordados en la propuesta. El porcentaje será el que se establezca en las condiciones particulares de la propuesta.

Facturación

Las provisiones de fondos que, en su caso, se exigiesen se facturarán a la aceptación de las propuestas por los clientes. Los honorarios se facturarán mensualmente a partir del momento en el que se inicie la prestación del servicio contratado. Excepcionalmente se podrán establecer plazos de facturación periódica, a éxito, o por hitos, diferente de la mensual.

Sobre las cantidades facturadas se repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido, en los términos que resulte obligatorio con arreglo a la Ley.

Si por alguna circunstancia se suspendiese durante más de dos meses la ejecución de un servicio contratado de prestación no continuado, dejarán de emitirse las facturas periódicas hasta que se reiniciase la ejecución del encargo.

Si por la duración del servicio de prestación no continuado se advirtiese que el mismo se iba a prolongar más allá del plazo de emisión de la última factura prevista según el calendario de facturación establecido, dicha última factura no se emitirá hasta la terminación del trabajo.

Pagos y retraso en los pagos

Las facturas por provisiones de fondos deberán hacerse efectivas a su recepción. FISGES se reserva el derecho a no iniciar la prestación del servicio en tanto en cuanto no hayan sido abonadas las indicadas facturas.

Los demás pagos de las facturas emitidas por el Despacho deberán hacerse efectivos, por cauce bancario, dentro de los 30 días siguientes a su emisión y serán domiciliados en cuenta bancaria del cliente.

Excepcionalmente, para servicios prestados de forma inmediata, podrán ser admitidos medios de pago distintos de la domiciliación bancaria, tales como cheque nominativo, transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito.

Los importes facturados por FISGES que no fuesen satisfechos dentro del plazo máximo establecido en el párrafo anterior, devengarán intereses desde el día siguiente a esta fecha. Si fuera preciso realizar un requerimiento de pago posterior a la factura por impago de ésta, deberán abonarse también los costes de cobro.

Si alguna factura no fuera pagada en el plazo establecido, FISGES tendrá derecho a suspender todos los servicios previa notificación al cliente, siendo de exclusiva responsabilidad del cliente los daños y perjuicios que por dicha suspensión pudieran producirse, sin poder repercutir los mismos el cliente contra FISGES.

Responsabilidad

La responsabilidad de FISGES y de los Socios, Abogados, Economistas, y empleados que hayan intervenido en un asunto se limita a un máximo del importe de los honorarios profesionales abonados por el mismo cliente por razón de dicho asunto durante los doce meses inmediatamente anteriores a la reclamación, salvo que quedase acreditada la concurrencia de dolo. En cualquier caso, el cliente acepta circunscribir la exigencia de responsabilidad exclusivamente a los supuestos de dolo y negligencia profesional grave.

El cliente renuncia a exigir responsabilidad directa a los Socios, Abogados y empleados del FISGES, y limitará su reclamación al Despacho. FISGES no asume ninguna obligación en relación con la verificación de la suficiencia y autenticidad de la información que se le proporcione por el cliente.

No podrá reclamarse a FISGES responsabilidad alguna por actos u omisiones de terceros aunque fuesen colaboradores externos de FISGES (otros despachos u otros profesionales independientes, entre otros) o hubiesen intervenido a petición del Despacho, pero con conocimiento del cliente, sin perjuicio de las acciones directas que pudiera éste ejercitar contra los mismos.

FISGES tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubre, con ciertas limitaciones, el riesgo de que se produzcan daños o perjuicios al cliente por una actuación profesional deficiente.

Cumplimiento de la Ley 10/2010. Blanqueo de capitales

FISGES está sujeto, como todas las firmas de abogados, a la Ley 10/2010 y demás normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, por lo que, atendiendo a lo establecido en las citadas disposiciones, solicitará, con carácter previo a la admisión de cualquier encargo profesional, que se le facilite copia de la siguiente documentación en caso de no haberla facilitado ya con anterioridad:

En caso de persona jurídica:

  1. Documentación acreditativa de su denominación, forma jurídica, domicilio, objeto social y número de identificación fiscal (estatutos actualizados o nota informativa registral).
  2. Nombramiento como Administrador, delegación de facultades o apoderamiento de las personas que actúen en nombre del cliente.
  3. Documento Nacional de Identidad de los Administradores o Apoderados a que se refiere el punto anterior.
  4. Acta de Titularidad Real o, en caso de no disponer, manifestación privada en la que indiquen quienes son las personas físicas que ostentan la titularidad real de la sociedad, o bien indicando que ninguna persona física ostenta la titularidad real.

 

Y en caso de persona física

  1. Documento Nacional de Identidad o documento de identificación válido que incorpore fotografía.
  2. Número de Identificación Fiscal (NIF) o NIE en caso de extranjeros.
  3. Poderes de las personas que actúen en su nombre, si procede.

Con la aceptación de las presentes condiciones generales el Cliente declara:

  • Que los documentos identificativos aportados a FISGES para el cumplimiento de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales están en vigor a día de hoy.
  • Que el origen de los fondos utilizados para el pago de los honorarios de FISGES es legítimo.

Confidencialidad y publicidad

FISGES respetará la confidencialidad de las actuaciones realizadas para sus clientes. Sin embargo, FISGES podrá mencionar el nombre de sus clientes y el área, sector o especialidad en las que les asesora en presentaciones que realice a terceros, al objeto de acreditar su experiencia en dichos sectores y especialidades, siempre que no se trate de datos de carácter personal, y que el cliente lo haya autorizado expresamente o bien la información haya sido ya publicada en medios de comunicación y el cliente no lo haya prohibido.

documentos e información

Con carácter general, el cliente no entregará documentos originales al Despacho si ello no resulta imprescindible. El cliente autoriza a FISGES a conservar copia de los documentos que le sean entregados para la prestación de los servicios contratados, incluso tras la terminación de la relación contractual.

El almacenamiento de la documentación vinculada a los servicios prestados a los clientes podrá realizarse en las instalaciones de FISGES, en sus servidores o en instalaciones de terceros o medios de almacenamiento electrónico o remotos.

Logo Fisges Assessors

Fisges
Assessors

Encuéntrenos

Av. Diagonal 421, 1º
08008 Barcelona

Hablemos

  • +34 93 415 37 55
  • Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Horarios

Lun a Jue: 09:00h – 18:00h
Vie: 09:00h – 14:00h


© Fisges Assessors - Todos los derechos reservados.
| Diseño Web: PassWord .