TEAR de Catalunya. Fallo de 29 de septiembre de 2016.
El TEAR de Catalunya, falla no entrando al fondo del asunto, apreciando que ha prescrito el Impuesto, y el derecho a liquidar o sancionar por parte de la Administración, al haber excedido la duración de un año establecida como máxima para el procedimiento inspector; estimando que las dilaciones invocadas por la Inspección no son tales, en cuanto a información sobre terceros que se solicitó porque la propia Inspección acabó aceptando que no eran tales dilaciones, y en cuanto a la aportación de documentación (unos contratos de alquiler) no hubo dilación ya que no podían entenderse como solicitados en la comunicación de inicio de las actuaciones, ya que cuando –en realidad- se solicitaron, fueron aportados en la siguiente visita. Nuestro cliente ha recuperado el importe de 236.000 euros, pagado en su momento, más 54.000 euros de intereses.